Preámbulo-exposición del Real Decreto de Puertos Francos (1852): (...)Grande debería ser la concurrencia de naves de todas las naciones en los puertos de Canarias, como punto el más avanzado y el primero y último descanso para las expediciones que desde Europa se dirigen, ya al Nuevo Mundo, buscando los vientos constantes que soplan hacia el Occidente, ya á la frontera de la costa de Africa, ya á los mares del Asia y de la Oceanía. Y esta escala debería hacerse en el día mas forzosa á medida que se multiplican las líneas de navegación por medio del vapor, por cuanto á las necesidades de la aguada y á del refresco se agrega la de la provisión del combustible que ha venido á suplir el oficio de las velas. A pesar de todo, Señora, aquella concurrencia es más escasa que naturalmente debiera. De los buques que cruzan por aquellas aguas, apenas hay quien deje allí resultados mercantiles de su tránsito: los mas saludan de lejos el pico de Teide, como si Dios hubiera levantado aquella maravilla para la estéril admiración de los hombres. Entretanto el país va precipitándose en una decadencia visible, los cultivos se abandonan, la especulación desaparece, la miseria cunde, el azote del cólera morbo vino el año pasado á agravar los males, y va tomando ya alarmantes proporciones la emigración, que es el síntoma supremo de la próxima muerte de los pueblos. Por fortuna, Señora, el mal no depende de causas incontrastables: el remedio no se halla fuera del alcance de la legislación. V.M. está en el Trono; y solícita por el alivio de los súbditos que la Providencia puso bajo su imperio, dejará satisfechas las esperanzas de unos habitantes pacíficos, morigerados, leales, que en todos los trances por donde ha pasado la nación, han dado insignes testimonios de su patriotismo (...)
Declárense puerto franco las Islas Canarias, y todos estos inconvenientes desaparecerán. Sueltas las trabas que embarazan ahora la acción mercantil, se formará allí naturalmente un gran centro de contratación, acudirán los capitales, se crearán establecimientos, se fomentará el trabajo; y aquellas islas, ahora olvidadas, serán el enlace y el punto de comunicación de apartados continentes. Sea cual fuere el sistema económico que prefiera la opinión de cada uno, nadie podrá negar que las condiciones mercantiles de las Islas Canarias son esencialmente distintas de las que concurren en la Península. Las industrias que allí existen, verdaderamente indígenas por su misma especialidad, no pueden resentirse de la concurrencia. El contrabando no debe temerse: la distancia de nuestras costas, la navegación, tan laboriosa por lo común á la venida como es fácil a la vuelta, la presencia de las Autoridades y dependientes del Gobierno, son otros tantos obstáculos para este tráfico, y mas si lo comparamos con el que tan activamente nos hostiliza desde puntos estrangeros mas inmediatos. Bajo estos dos conceptos, pues, el Ministro que suscribe ha creido que nada puede oponerse á que, según se propone en el proyecto, se declaren puertos francos los de Santa Cruz de Tenerife, Orotava, Ciudad-Real de Las Palmas, Santa Cruz de La Palma, Arrecife de Lanzarote, Puerto de Cabras y San Sebastián, por los cuales únicamente pueda hacerse el comercio con los de la Península, con el correspondiente registro que evite todo abuso. Aunque por este hecho, y para los efectos generales del comercio, los puertos francos de Canarias deben considerarse como estrangeros, deben exceptuarse de esta regla los artículos que, siendo conocidamente de las Islas, se designan en el proyecto, los cuales gozarán del beneficio del cabotaje. En ellos están comprendidos varios cereales, granos y semillas, lo cual no se hubiera atrevido el Ministro á proponer á V.M. si en otro artículo no se hubiera excluido de la franquicia general la importación de granos en las Islas Canarias, donde ha de continuar siguiendo el actual Arancel. A esto ha obligado la consideración que por su importancia merece la clase agrícola, la cual sin esta restricción hubiera sufrido un golpe mortal (...) La declaración de franquicia de los puertos de Canarias se halla enlazada, con miras mas lejanas que progresivamente se irán desenvolviendo. El cultivo del tabaco, el establecimiento de la inmensa pesquería que puede hacerse en la costa de Africa, las relaciones de comercio con las islas de Fernando Poo y Annobón, son eslabones de una magnífica cadena, cuyo primer anillo se halla en manos de V.M., que tanto se desvela por la felicidad de sus pueblos. Fundado en estas consideraciones, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de decreto. San Ildefonso once de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos.=- Señora.= A L.R.P. de V.M.= Juan Bravo Murillo. Gaceta de Madrid, núm 6.595
Comercio canario-americano
Los Puertos Francos. Por José Miguel Pérez García: Las franquicias, es decir, la reducción de trabas fiscales y económicas para el comercio de exportación e importación, han constituido uno de los temas constantes y eternos en la historia económica de las islas. Desde los primeros años, tras la Conquista, la Corona de Castilla vio la necesidad de ofrecer incentivos para que se fijara población en el Archipiélago, y la conveniencia de dotar a Canarias de algunas ventajas con respecto al régimen fiscal y económico peninsular. Así, se arbitraron algunas medidas: la reducción de los impuestos, que, en las islas, fueron menores en un 80% a los estipulados en la Península; la reducción de los aranceles para el comercio; y el permitir que, durante muchas fases, los puertos canarios quedaran habilitados para el comercio con América, que se desarrollaba en régimen de monopolio. Estas ventajas incentivaron el poblamiento y generaron una economía isleña muy vinculada al trasiego de la expansión atlántica que se desarrolló en los siglos de la Edad Moderna. Al mismo tiempo, ese sistema de franquicias favoreció la vinculación de las islas a la Corona pues se proporcionaron medios para la defensa y el gobierno del Archipiélago, y además se propició una potente actividad exportadora de determinados productos agrarios (azúcar, vino, etc.). En las primeras décadas del siglo XIX, se impuso en España una política económica proteccionista (plasmada en los Aranceles de 1821) que buscaba amortiguar los efectos que, para España, tuvo la pérdida de las colonias americanas. Antes de esas pérdidas, gran parte de las manufacturas que España importaba se pagaban con los metales preciosos procedentes de sus posesiones en América; tras la independencia de éstas, se produjo la consiguiente disminución de aquel medio tradicional de pago. Para evitar que aumentara en exceso el déficit comercial, y también para estimular que las manufacturas nacionales suplieran a las extranjeras, se estableció un arancel protector a la importación que se extendió asimismo a determinados productos agrarios de gran consumo, como los cereales. Estas medidas tendrían graves repercusiones en Canarias, pues supuso la disminución de la importación sin que pudiese crearse industria local alguna, y también que las manufacturas hubieran de traerse de la Península, que eran mucho más caras que las importadas del extranjero. Durante la fase de crisis económica transcurrida entre 1820 y 1850, los principales representantes de la burguesía isleña reclamaron como solución única la existencia de un sistema de libertades comerciales para el Archipiélago. A pesar de que tal demanda tropezaba con la política de centralización que por aquellas etapas marcaba el cambio hacia el Estado liberal, a mediados del siglo el Gobierno terminó aceptando que se aplicaran normas de excepción para el régimen fiscal canario. De este modo, reinando Isabel II, el gobierno presidido por Bravo Murillo decretó el régimen de Puertos Francos para Canarias, el 11 de julio de 1852. Con el apoyo de algunos de los ministros de aquel Gobierno (entre otros de Bertrán de Lis) se establecieron reducciones aduaneras y se permitió el acceso de las islas a los mercados exteriores. En 1870, las Cortes Constituyentes del Sexenio Democrático (1868-1874) dieron carácter de Ley a aquel Real Decreto de 1852. Y, en 1900, otra norma legal amplió las ventajas fiscales. En 1972 se publicó la Ley de Régimen-Económico Fiscal para Canarias y, posteriormente, con la transición a la democracia, las especialidades económicas canarias se recogieron en los principales textos (Constitución, Estatuto de Autonomía) que han configurado el régimen político y administrativo del Archipiélago.(José Miguel Pérez García)
José Murphy y Meade (1774-1836): Don José Murphy nace en Santa Cruz de Tenerife el 25 de febrero de 1774. Era descendiente de comerciantes irlandeses afincados en Canarias. Su padre D. Patricio Murphy y Kelly había nacido en Dublín en 1735 y su madre Doña Juana Meade y Sall en 1747, en Las Palmas de Gran Canaria. Contraen matrimonio el 24 de enero de 1773. Tuvieron tres hijos: nuestro personaje, Patricio e Isabel. En principio, desde joven, José Murphy se dedica, como su padre, al comercio, aunque pronto se revela su vocación política. Se casa el 3 de enero de 1799 con su prima hermana Doña Juana Anran y Meade, también de ascendencia irlandesa y canaria. Entre 1801 y 1802 fallecen sus padres. Por esas fechas Don José pertenece al Real Consulado Marítimo y Terrestre de las Islas Canarias y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife le ha elegido como diputado. El mismo año de 1801, de la muerte de su padre. Fallece su joven esposa a los 27 años de edad. En 1806 Murphy y Meade es elegido síndico personero del Ayuntamiento de Santa Cruz, y al año siguiente segundo Cónsul del Real Consulado de Irlanda. Mas a consecuencia de la invasión napoleónica y el exilio de los Reyes, con la consiguiente falta de Gobierno se constituye, en 1808, la Junta Suprema de La Laguna, en la que es elegido Murphy como vocal, y en calidad de tal asiste a las reuniones de la Central celebradas en Sevilla y Cádiz. El mismo año 1808 es elegido diputado para la Junta Central junto con el marqués de Villanueva del Prado. En 1812, terminada la Guerra de la Independencia, establece una Compañía comercial con su hermano Patricio. Poco después, instalada la Diputación Provincial de Canarias en Tenerife, José Murphy figura entre los diputados electos, y luego es nombrado Secretario provisional. En 1816 hace viaje a Europa; pasa dos meses en París y dos años y medio en Londres, con motivo de su empresa comercial. En 1818 es elegido, de nuevo, síndico personero del Ayuntamiento de Santa Cruz, y en 1820 se le elige como vocal de la Junta de Sanidad. El año 1821, tan importante para la historia de Tenerife, escribe Don José Murphy un folleto titulado Breves reflexiones sobre los nuevos aranceles de Aduanas; el 6 de junio contrae segundas nupcias con Doña María del Carmen Greagh y Amat. Marcha a Madrid con su esposa y se presenta al Rey, el 30 de septiembre suscribe su famosa Representación sobre Capitalidad, que presenta a las Cortes, consiguiéndola el 22 de octubre para Santa Cruz de Tenerife. En 1822, una vez iniciado el bienio liberal, José Murphy y Gracialiano Afonso son nombrados diputados a Cortes por Canarias, y el primero de marzo figura Murphy en la Comisión que ha de recibir a la Reina en la apertura de dichas Cortes. Tiene diversas e importantes intervenciones en la cámara sobre la "división de partidos", "la libertad de comercio" etc. Ese mismo año se le nombra representante de la Diputación de Canarias, para entregar al Rey el Decreto ley sobre "Prohibición de conventos", pero por no estar presente es sustituido. En 1823 escribe e imprimen Madrid sus Observaciones sobre la supresión del obispado de Tenerife que se somete a la Comisión eclesiástica. En la histórica sesión de las Cortes celebrada en Sevilla ese mismo año, Murphy suscribe el acuerdo sobre la incapacidad del Rey y la creación de una Regencia.
Años de exilio: Después, cuando se produce la reacción absolutista Don José tiene que huir a Gibraltar, de allí pasa de incógnito a Canarias, y sale del Puerto de la Cruz de la Orotava con rumbo a Londres. Se le condena a muerte en la Sala del Crimen de Sevilla el 11 de mayo de 1826. Entre 1830 y 1836 tenemos los últimos documentos relacionados con la vida de don José Murphy como son la escritura de venta de sus bienes, el decreto sobre las empresas comerciales, etc... hasta que se produce la amnistía total de los exdiputados a Cortes exiliados que se habían opuesto al absolutismo de Fernando VII. Un duro golpe para Don José fue la muerte de su hermano Patricio el 8 de mayo de 1836, pero se desconoce la fecha del fallecimiento de nuestro biografiado, que o debió sobrevivir mucho a su hermano. Don José dejó descendencia de su primera mujer, que fueron Don Patricio Murphy y Anran y Doña Isabel que murió poco después de nacer. (de Laguna)
José Murphy y la representación sobre los aranceles de aduanas (1821): Prescindamos, pues, para ver si estamos en este último caso de todos los eventuales a que se ha aludido propios para entorpecer las comunicaciones de estas islas con la península: imaginemos que todo ha de ser propicio en quanto a cosechas, y que estaremos libres de aquellos mil incidentes adversos e imprevistos, de los que rara vez dexa alguno de atravesarse, a contrariar los más bien formados planes; y supongamos aún que ha cesado la guerra actual que subsiste con los disidentes de la América y que tantos daños ha causado: que se pudiera ir y venir de España con la facilidad y prontitud que se va desde Ceuta, o aunque digamos de las islas Baleares; y que en fin, desde la península pudieran surtirse estas islas de todos los géneros de absoluta necesidad y de los renglones de subsistencia que indispensablemente han de menester: supóngase todo esto, y, sin embargo, es bien cierto, que no se evitaría la ruina del comercio de los vinos, y que por lo mismo se atravesaría en mucho el de la barrilla: porque, ni uno ni otro renglón que en España abundan, podrían servir para pagar lo que de allí se trajera ¿con qué, pues, satisfarían estas islas por lo que sacaran de España? Con dinero no podría ser, porque como este signo no entra por lo general en un país sino como representante de los frutos o manufacturas sobrantes de él, que se han estraído; y los que de aquí se sacan no podrían venderse sin gravísimo quebranto, si hubiera de hacerse la venta de modo a que refluyera aquí o en la península su producto en numerario, y no en mercancías, resulta que ni tendríamos éstas, ni tendríamos dinero, ni sobrantes en frutos, por que a tener los últimos sólo estimula la certeza de que sirvan para proporcionar las cosas de que se carece: y no pudiendo servir los vinos sobrantes para venderse por dinero en los países a donde principalmente se llevan, yen donde ahora se espenden, porque se toman por ellos unos efectos que está prohivido recivir; es claro, que no se hará más vino que el indispensable al limitado consumo a que lo reducirá el nuevo estado de cosas, y no se sabrá con que cubrir lo que venga de España, que ha de ser por lo mismo muy poco o nada el consumo de un país así empobrecido vendrá en verdad a ser insignificante, y puestas en la balanza de una parte las ventajas que el estado sacaría de este pequeño aumento de gasto de géneros nacionales, y de la otra la destrucción total de uno o dos ramos preciosos de industria que también son muy nacionales, y de que depende a subsistencia y bien estar de más de doscientas mil almas, parece demasiado obvio de qué lado estaría la mayor pérdida, para exigir una disertación muy difusa a fin de manifestarlo.
Anticipa el Consulado la respuesta que se dará por algunos a estas objeciones, y es, que siendo los hombres naturalmente amigos del ocio, y prefiriéndolo al trabajo, es preciso para hacerlos industriosos que sientan los estímulos de la necesidad, o de algún otro grande interés personal; esto es una verdad; pero no aplicable al caso presente. En estas islas hay industria: ella es la que produce los dos citados ramos de comercio mediante éstos, se compran a los estrangeros las cosas que se necesitan, y que no podrían obtenerse en España por el mismo camino. El tráfico, pues, de estas islas con la mayor parte de los países extrangeros, es un cambio de industria. Las islas Canarias permutan la suya con los únicos países con que es posible verificarlo. Restringido su comercio a la península sola, seria menester abandonar la industria actual, y sostituirle otra capaz de producir los equivalentes a los productos que se traxeran de allí, o establecer aquí mismo talleres que satisfacieran a las necesidades de estos habitantes. Guimerá Peraza, M. 1974, p. 266-267.
Valoración histórica de Alejandro Cioranescu (1986): Sin entrar en los detalles de la ley y de sus vicisitudes históricas, se puede resumir su filosofía en tres ideas fundamentales: exención impositiva para las mercancías importadas del extranjero; arancel de excepciones a esta regla, con establecimiento de unos arbitrios de puerto franco, en ningún caso superiores al tributo que pagarían los mismos géneros a su entrada en la Península; supresión, en las Islas, del régimen español de monopolios. La ley había sido concebida como instrumento de desarrollo para Canarias, y positivamente lo fue. No enriqueció las Islas, porque sólo atendía a los intereses del puerto y del comercio; pero el puerto es, en último análisis, la única puerta por donde podía entrar la riqueza a las islas. Hizo, cuando menos, otra cosa que quizá era más importante y que justificaba sificientemente las medidas de excepción: aseguró el abastecimiento de una zona aislada que consume más de lo que produce y abarató la vida incluso para los menos pudientes. Sin embargo, el régimen especial canario también arrastra un saldo negativo. Dos puntos negros merecen una atención particular. Por una parte, la ley de Puertos Francos surtió sus efectos por medio de la actividad portuaria: lo cual significa que estos efectos, por cierto que benéficos, se presentan a modo de círculos concéntricos, con una mayor densidad de las fuentes de trabajo y de riqueza en las zonas más cercanas al puerto y con un vigor que se cansa y va decreciendo a medida que se aleja del centro. El centro resulta forzosamente favorecido. De ahí el doble resultado de un desarrollo muy desigual, función en gran parte de la distancia del centro, y de un recrudecimiento de la rivalidad entre las dos capitales, conocida con el nombre de pleito insular, que pugna entre dos emporios, rivales por imperativos geográficos y destinados a no entenderse mientras los polos de desarrollo comercial sigan siendo dos. En otros términos, la supresión del monopolio centralista ha conducido rápidamente a un monopolio regionalista, de hecho cuando no de derecho, y, por tratarse de intereses económicos, bastante más dispuesto a luchar de lo que estaba el monopolio madrileño. En segundo lugar, la ley de 1852 había nacido contrahecha. Su intención era de establecer franquicias, lo que significa exención, y su objeto fue establecer arbitrios. Algo se ganaba, naturalmente, porque lo que se quitaba a la franquicia estaba destinado a las necesidades regionales y porque, de todos modos, era suficiente. El puerto conseguía una libertad condicional y las condiciones empeoraron progresivamente. Por necesidad o por instinto, no se había alcanzado la libertad, sino que se había vuelto a la peculiaridad de siempre de la fiscalidad canaria, que saca provecho del comercio de importación y exportación, porque el renglón es con mucho el más rentable y el más fácil de fiscalizar. El mismo concepto de puerto franco, de dudosa pureza en la ley, se ha vaciado de contenido: en 1911 Pizarroso observa que en Canarias viene a ser un régimen aduanero disfrazado y hace poco que Leopoldo de la Rosa repetía que se parece mucho a una verdadera aduana. El desarrollo de las franquicias no podía ser más resbaladizo ni más contradictorio. Los aranceles de géneros sometidos al arbitrio insular han seguido el camino de todos los aranceles de aduana, que suelen crecer y multiplicarse.
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