LOS ORÍGENES DE LA MASONERÍA EN LA PALMA.
DESCRIPCIÓN DE UN PROCESO
El primero de octubre de 1823 el régimen absoluto había quedado
restablecido en España por la intervención francesa. Como afirma
Artola, la vuelta de los absolutistas al poder fíe seguida de fuertes y sistemáticas medidas de represión. La violencia represiva amenazaba
con repercutir negativamente en la opinión europea lo que preocupó
al duque de Angulema, jefe de los ejércitos de intervención, hasta el
punto de intentar frenarla sin éxito por el decreto de Andújar. Iris
M. Zavala recoge los testimonios de los historiadores de la época,
sobre los atropellos contra liberales cometidos por el gobierno y las
partidas de realistas que rondaban los pueblos predicando el exterminio
de francmasones y comuneros. Patricio de la Escosura narra cómo una
turba de realistas asaltó a Ventura de la Vega en la Puerta del Sol por
dejarse crecer el pelo y llevar melenas, crimen reputado a la sazón como
infalible síntoma de masonismo. También Fernández de los Ríos afirma
que la creación en enero de 1824, de las superintendencias de policía
y las comisiones militares, ahuyentó de España a más de 24.000
familias. Lo cual nos da una idea bastante aproximada de la situación
del país en aquellos tiempos.
De estos años y coincidiendo con este periodo de represión son
los primeros datos oficiales sobre la Masonería en La Palma. Se trata
del proceso seguido por la Comisión Militar ejecutiva de Canarias
contra los supuestos reos de masonismo: don Domingo Román de
Linares, alcalde mayor de la Isla; don Luis Vandewalle de Guisla,
coronel y gobernador militar de la misma; don Nicolás Massieu de
Vándala, capitán retirado y don Antonio José Cabrera, teniente y
ayudante segundo. Siendo el principal implicado don Nicolás Massieu.
Este hecho fue citado por Francisco M. de León ,
«en la isla de La Palma fue donde habiendo amanecido en
una mañana ciertos instrumentos o jeroglíficos de la masonería
colgados en la casa de don Nicolás Massieu de Vándala,
procedióse contra éste, porque hubo algún indicio de que le
pertenecían; y procedióse también contra el coronel don Luis
de Wandewall que, según inteligentes aseguran, era de ideas
totalmente contrarias, así como contra el alcalde mayor
don Domingo Román y Linares, los cuales fueron trasladados
a Tenerife y juzgados y absueltos por la Comisión militar
ejecutiva que por real orden de 6 de octubre de 1824 se estableció, y que no marcó seguramente su existencia con
actos de rigor».
Recientemente, se hizo eco de ésta referencia, Juan Régulo Pérez
afírmando la personalidad masónica de dos de los detenidos, «...el
año de 1824 tuvo lugar un pleito ruidoso, en el que los masones
don Nicolás Massieu Vándala y don Luis Van de Walle fueron condenados
a penas de prisión y embargo de bienes, aunque luego les
vieron condonadas».
Parte de la documentación de esta causa fue publicada en forma
de folleto a finales de 1825. El Extracto, pretende sintetizar lo más
sustancial del famoso proceso y de él nos hemos valido para esta
primera aproximación al origen de la Masonería en La Palma. El
litigio se desarrolla entre 1824 y 1825. Según se desprende del mismo,
el 20 de Abril de 1824 el Comandante general de Canarias remitió un
anónimo al presidente de la Comisión militar, Fausto Cathalan,
«denominando en él varias personas como pertenecientes a la reprobada
sociedad secreta de Mazones en dicha Isla de La Palma», asi como
denunciando la existencia de las insignias.
La dinámica ejecutiva comienza con el nombramiento de un
primer fiscal comisionado, el teniente coronel de Infantería don Miguel
Giró, quien, en compañía de un secretario Carlos Fernández, viajó a
La Palma «para la averiguación de todo». Una vez allí, «procedió sin
consulta de la Comisión a la prisión y embargo de bienes» de los individuos
mencionados al comienzo de este trabajo. A quienes, pese a sus
protestas y tentativas ante el Comandante general y la mencionada
Comisión ejecutiva, condujo prisioneros a Santa Cruz de Tenerife.
Para comprender el giro que tomará la causa desde el punto de vista
de la actividad fiscal, es preciso considerar aquí la declaración del
«Acesor» de la Comisión. Empieza el informe mostrando su sorpresa
al observar como se «encontraba tratado como reo y embargados sus bienes el Alcalde mayor», cuyo delito principal, era la omisión «mas ó
menos culpable» a la hora de averiguar el autor o autores que colgaron
las insignias en casa de Massieu. Y cuyo juicio correspondía a la Real
Audiencia y Tribunal competente. En vista de los cual dictamina la
puesta en libertad del alcalde y el «desembargo de sus bienes».
Siguiendo con su informe, considera que «tan arbitraria con muy poca
diferencia, habia sido la prisión del Coronel Don Luis Vandewalle,
y el embargo de sus bienes». Respecto a don Nicolás Massieu, afirma
el «Acesor», un «testigo singular» vio unas insignias en casa de éste.
Pero no reconoció su semejanza con las colgadas en el balcón. Añadiendo
la existencia de «amaños» en la declaración de dicho testigo. En su
conclusión solicita la reducción de la causa al «estado de sumario»,
asi como su ampliación con el testimonio íntegro de otra seguida por
el gobernador de la Isla en diciembre de 1823, coronel don Antonio
de Guisla y Pinto, para deducir el valor de las afirmaciones de los
testigos. Subraya la necesidad de poner «testimonio de las sumarias
seguidas contra las sociedades de Comuneros», —de las qué daremos
alguna mención más adelante—, «y desórdenes de que hablaban
Don Nicolás Massieu y el Alcalde mayor en sus confesiones». Por
último, pide la recusación «in totum» al fiscal comisionado, Miguel
Giró, solicitando se ocupe otro de su continuación. Finaliza pidiendo
la libertad y desembargo de bienes para todos los implicados. Como
puede observarse, la actuación del «Acesor» semeja la de un abogado
defensor.
Reunida la Comisión en 2 de agosto de 1825. Decreta la inocencia
de todos los individuos salvo Nicolás Massieu, el cual debe guardar
«carcelería en esta Villa y arrabales con las precauciones y seguridades
que tenga a bien el Señor Presidente». Establece lo detestable de
los anónimos como pruebas legales y se acepta el nombramiento de
un nuevo fiscal . El 11 de agosto fueron puestos en libertad los
acusados que permanecían custodiados en el castillo de San Juan.
Mientras que, como dijimos antes, Massieu debería aguardar en la
ciudad hasta la solución definitiva del que ahora era su proceso.
Se nombra fiscal, conforme a lo dispuesto, al coronel palmero Don José de Guisla y Pinto. Las pesquisas de éste en La Palma se
desarrollaron del 29 de agosto al 8 de septiembre de 18 25, enviando
los resultados por el mismo secretario, Carlos Fernández, pues él
enfermó en la Isla. Un nuevo fiscal ocupa su puesto, el teniente coronel
Lucas Marín. Este procede a interrogar a Massieu, que solicita en
su apoyo «la causa —mencionada por el «Acesor»— que el gobernador
de la Isla de La Palma, coronel Don Antonio de Guisla y Pinto
habia formado al Párroco Don Manuel Díaz y demás exaltados constitucionales
y revoltosos de aquella Isla, en Diciembre de 1823»,
dado que según aquel, «los reos que en ella aparecían, eran los acusadores
y falsos impostores en esta presente». Por demás, el fiscal encuentra
que no aparece nada legalmente probado contra el acusado,
y solicita, en consecuencia, su puesta en libertad.
Los argumentos de la defensa se basan en la acusación sistemática
al grupo liberal, derrotado tras la vuelta del absolutismo, cuyo
supuesto dirigente, es una de las más interesantes figuras de la primera
mitad del siglo XIX palmero, el cura Díaz. Así pues, el texto del defensor
—capitán Atanacio Domínguez— no puede ser más explícito,
«una facción desorganizada destructora del orden y contraria
á los derechos Soberanos que tuvo su principio en el ominoso
sistema de la llamada Constitución, cundió por desgracia
en la Isla de La Palma mas que en otra parte apoyada y
dirigida por la misma persona que por su carácter y ministerio
debió de estirparla y destruirla. El Párroco Don Manuel
Díaz Carmona , célebre y memorable en los fastos de la
revolución (sic) y del desorden, logró apoderarse del gobierno
de dicha Isla, así municipal y civil como eclesiástico,
rodeado de los facciosos que entablaron una constante
persecución contra los amigos del Rey N. S. y partidarios
del Gobierno soberano y absoluto».
Estos les hicieron frente, y sobre todo Don Nicolás, a quien apedrearon
su casa rompiendo las vidrieras. Pero una vez restaurado el
monarca en el poder, y en vista de que continuaban los desórdenesañade la defensa, se hizo necesario «atajarlos» mediante procesos.
Convencidos de que no podian continuar con sus actividades, deciden
vengarse de sus enemigos realistas mediante el anónimo y la calumnia.
En este sentido, propone que se cotejen las firmas de los testigos con
la letra del anónimo; y arguye la posibilidad de que la «facción»
autora de éste se haya apoderado del fiscal Giró, dada
la nulidad de su intervención. Al mencionar la causa formada a los
«constitucionales exaltados» por el gobernador Antonio de Guisla,
cita al presbítero José M.* Carmona, primo hermano de Díaz, y a otros
liberales como Pedro Ranuj y Jacob Saceta. También a Eugenia
Carmona, quien al parecer robó en casa de Massieu, testigo singular
de quien hablábamos al principio, e igualmente de la familia Díaz-
Carmona. Afirma, en fin, la ineptitud de los testigos. Considerando
además que las insignias, traídas de la Habana por un tal Batista, piloto,
fueron puestas en el balcón de Massieu por uno de los Carmonas.
Finaliza pidiendo castigo para el fiscal Giró y la libre absolución para
su defendido.
La sentencia se dictó el 28 de octubre de 1825. Nicolás Massieu,
con el resto de los implicados, es absuelto y puesto en libertad, con
desembargo de sus bienes y «haciéndose pública su inocencia». Quedándoles
el derecho a «repetir contra quien haya lugar» por los perjuicios
sufridos. Giró, el primer fiscal, es condenado a veinte días de
arresto en un castillo, y, según una nota manuscrita al final del expediente,
por asuntos s^nejantes fue sentenciado a cuatro años más de
prisión, recibiendo sólo la mitad de la paga de teniente, pues sus ascensos
de capitán y teniente coronel los obtuvo bajo el gobierno liberal.
A la hora de resaltar la importancia de este proceso para conocer
los orígenes de la Masonería en La Palma, se hacen necesarias algunas
puntualizaciones que, en sentido general, ayuden a precisar el carácter
especial de la Orden masónica en estos tiempos y en países como
España e Hispanoamérica. Se trata de su relación con las ideas liberales
y revolucionarias. Es preciso destacar aquí las afirmaciones de autores
como Ferrer Benimeli , el cual, compartiendo la opinión del pro- constituyen suficiente prueba como para pensar en una actividad política
sólida de la Orden en estos momentos. La fama adquirida por el
proceso se debe, ante todo, al hecho de verse envueltos en él una serie
de individuos no precisamente destacados por sus ideas liberedes,
nos referimos, claro está, a los militares mencionados al comienzo; y
por las anormalidades del mismo, sustentado en principio sobre una
delación anónima.
En cuanto a las acusaciones que pesan sobre Manuel Díaz —de
quien nos ocupamos más adelante— y demás liberales, no constituyen
tampoco, ima sólida base sobre la que apoyar una actividad masónica
organizada de éstos. Resulta innegable el espíritu liberal de Díaz, pero
no se puede afírmar, como quería el defensor, su personalidad masónica.
De todas formas cabe destacar, el carácter justiciero y filantrópico
de Díaz, lo cual unido a una buena cultura que le inclinaba por las
ideas liberales moderadas y a una muy posible actividad social importante
en la Isla, fue la causa por la que se le consideró, como muestra
el expediente, el líder del grupo liberal. El error está en la base del
confusionismo existente, a partir de este momento, entre liberalismo
y Masonería.
Conviene en definitva anotar, que la Masonería palmera del
primer cuarto del siglo XIX, constituye más bien un hecho aislado; la
primera organización masónica real y suficientemente documentada
de la Isla, surgirá en los primeros años de la década de 1870, extendiéndose
hasta fines de siglo. Todo lo cual nos permite afirmar que la
Masonería palmera de la época que nos ocupa fue bastante incipiente,
siendo seccionada en sus mismas raíces.
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