Catalina Hernández Guanarteme falleció en la villa de Agüimes en el mes de febrero de 1526, en casa de su sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su tercer marido, Blas Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida mujer, registra su última voluntad en la Villa de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el escribano Alonso de Sanclemente.
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE CANARIAS.
TESTAMENTO DE DOÑA CATALINA FERNÁNDEZ GUANARTEME, HIJA DE FERNANDO GUANARTEME, EXISTENTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE LAS PALMAS “JOAQUÍN BLANCO”.
Catalina Hernández Guanarteme falleció en la villa de Agüímes en el mes de febrero de 1526, en casa de su sobrina doña Catalina Garra de Urúspuru Guanarteme. Su tercer marido, Blas Rodríguez, cumpliendo el mandato dado por su fallecida mujer, registra su última voluntad en la Villa de Gáldar, el 10 de abril de 1526, ante el escribano Alonso de Sanclemente.
El testamento efectuado en el año de 1526 refleja claramente los cambios que se han producido con la conquista de Gran Canaria, finalizada oficialmente el 29 de abril de 1483. Por lo que es un documento de valor significativo.
La imposición y aceptación de una nueva religión, adquiriendo la princesa canarii un amplio conocimiento y devoción. Las costumbres cristianas, ante el temor al purgatorio, se manifiestan en el número de misas y obras pías que recoge el testamento. Al mismo tiempo, acudiendo a los escribanos de la Villa de Agüímes y de Gáldar, reconocen los procedimientos implantados por la nueva administración, dándole el valor legal que tendrían en la sociedad colonial postconquista.
En el protocolo notarial se refleja el rango que ostentó su padre, Tenesor Semidán, bautizado como Fernando Guanarteme: “hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de la Gran Canaria, que es ansimismo difunto”.
El sincretismo de ambas culturas puede verse en los matrimonios de Catalina Fernández Guanarteme, casada por tres veces sin haber sido viuda de ninguno de ellos. A su muerte y estando casado con Blas Rodríguez, también le sobreviven sus ex-maridos, el castellano Pedro de Vega y el vasco Adán de Acedo, por lo que algunos investigadores ven ante la facilidad de casarse y descasarse el respeto a las costumbres aborígenes, en parte, por el rango de hija del Guanarteme y la potestad que tenía para contraer varios matrimonios, a lo que debía contribuir también la sociedad matrilineal que existió en Gran Canaria en época indígena.
1526 abril 10 Gáldar.
Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo… (roto)… que so de la villa de Agáldar, que es en esta isla de Gran canaria, en nombre y en Vds. e ansy como procurador testamentario que soy de Catalina Hernándes Guanarteme, mi muger, difunta que Dios aya, hija de don Hernando de Guanarteme, rey que fue desta ysla de la Gran Canaria, que es ansimismo difunto, por virtud de la carta de poder que della tengo que pasó en la villa de Agüímes que es en esta dicha ysla ante Juan Berriel, escribano público de la dicha villa en domingo diez e syete días del mes de hebrero deste presente año de mill e quinientos e veynte a seys años que está e queda en mi poder, otorgo e conosco que fago e ordeno el testamento e última e postrimera voluntad de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, segund que ella conmigo lo platicó e acordó en la manera siguiente: mando primeramente el anima de la dicha catalina Hernándes, mi muger, a Dios nuestro señor que la crió e redimió por su preçiosa sangre e tan caranmente la quiso comprar la quiera llevar a su santísima gloria celestial e reynar con los sus santos e ruego e pido por merced a la gloriosa virgen Santa María, su madre, ella que es madre de misericordia e de piedad e nunca cese de rogar por los pecadores quiera ser rogadora e intercesora al su muy glorioso hijo nuestro señor Ihesuxpisto por el anima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, que la quiera llevar a la su santysima gloria e mando el cuerpo de la dicha mi muger a la tierra de donde fue formado que a ella sea reducida e declaro que por quanto la dicha Catalina Hernándes, mi muger, falleció en la dicha villa de Agüímes,delmalde pestilencia de que estava herida e está enterrada en la hermita de señor San Sebastián de la villa de Agüímes, e ella se mandó enterrar en ella e yo de su nombre le declaro e nombro que su sepultura donde al presente está enterrada e mando que le digan por su anima en la iglesia de señor santiago de Agáldar desta villa de Gáldar donde hera tal parroquiana una misa de enterramiento cantada con su vigilia e letanía e nueve días e cabo de nueve días e cabo de año ofrenda de su pan e vinoe çera e se pague por lo dicho de los bienes de la dicha Catalina Hernándes lo acostumbrado;y otrosy mando que se diga por el ánima de la dicha Catalina Hernándes, mi muger, rn el monasterio de Sant Antonio de la orden de señor san francisco que está en la villa de Agáldar e por los frayles del un tryntenario de misas abierto e que se pague por los derechos de los bienes de la dicha Catalina Fernándes; e mando asymismo en el dicho nombre que se dé en limosna por el anima de la dicha Catalina Hernándes a la obra de de la iglesia de la dicha villa de Agüímes donde está enterrada medio real de plata e a la obra de la iglesia de santiago de Gáldar e a Nuestra señora de Guía e a la obra del monasterio de Sant Antonio de Papua de Gáldar e …(roto)… Sebastián e al hospital de san pedro martir e a Nuestra Señora de la Vega e a Santa Lucía e a San Antón e a Santiago que son en el término de Gáldar a cada una seys maravedis. E mando que se dé en limosna por el anima de la dicha mi muger e de sus bienes a la redención de los cautivos xpistianos …(roto)… en tierra de moros e a la Santa Cruzada medio real de plata.
E declaro en nombre de la dicha mi muger como su procurador testamentario que durante el …(roto)… en como hezimos e …(roto)… por neçesidad que tuvimos hezimos e çelebramos escritura …(roto)… de dos doblas …(roto)… obligamos …(roto)… tributo. Mando …(roto)… de sus bienes e de …(roto)… villa de Gáldar …(roto)… E asimismo durante …(roto)… Catalina Hernándes hezimos e obligamos las debdas siguientes e devemos …(roto)… a Nuestra señora de Guía mill e çiento e quinze maravedís e a las animas del purgatorio …(roto)… ciento e treinta e çinco maravedís e a Nuestra Señora de Guadalupe quatroçientos e setenta maravedís en limosnas que para las dichas iglesias avemos cojido, e durante nuestro matrimonio lo gastamos en nuestra provisión e mantenimiento, e a Lorenzo Ryberol mill e noveçientos e sesenta maravedís de ropa quedel compramos por un contrato público que dellole hezimos, e a Lazaro Ortis una dobla de oro que prestó a la dicha mi muger, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que la dicha mi muger en su vida, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, e a Ynés de Mayorga quatro reales nuevos que quela dicha mi muger le devía, e a Juan Perdomo tres hanegas de trigo, e a Gonzalo Dias, travajador, una dobla de oro que enprestó a la dicha mi muger en su vida, mando que todas las dichas debdas sean pagadas de montón, e asimismo declaro que no tengo memoria si de alguna cosa la dicha mi muger es en cargo a alguna persona, pero mando por descargo de su anima e conciencia que sy alguna persona viniere jurando que ella le es en cargo de fasta çient maravedís jurandolo o dando testigos dello que lesean pagados de los bienes de la dicha mi muger.
E para cumplir este dicho testamento en el dicho nombre dexo por albaceas de la dicha mi muger para que cumplan lo en este testamento contenido a Juan de Vargas, vezino de esta dicha villa nuestro padre e señor e amigoe a Bastiona Mayor, hija legitima de la dicha mi muger, e a mi el dicho Blás Rodríguez, su marido,a todo tres juntamente e a cada uno de ellos por sy ynsolidun a los cuales ruego e pido por merced por amor de Dios nuestro señor lo quieran açebtar porque éldepare de lo que faga por ellos e los apodero en el dicho nonbre en todos sus bienes para que puedanvender e …(roto)… tanto dellos quantos basten para que cumplir e pagar este dicho mi testamento e las mandas e cláusulas en él contenidas e conplido e pagado lo suso dicho mando en el dicho nombre que todo lo que fincare e remanesçiere de los bienes de la dicha mi muger los ayan y ereden la dicha Bastiona Mayor e María Azado e Violante Azedo e Juan e Pedro, hijos legitimos de la dicha mi muger e de mi e de otros sus primeros maridos, igualmente e tanto uno syn fraude alguno e revoco en el dicho nonbre e doy por ninguno todos e cualesquier testamentos e mandas e codeçillos que la dicha Catalina Hernándes, mi muger, hasta oy tengo …(roto)… fecho, los quales quieroe mando en el dicho nonbreque no valgan ni fagan fe en juicio ni fuera del salvo este el qual valga por testamento e codeçillo de la dicha mi muger e sus postrimera voluntd …(roto)… de verdad otorgué la presenteque es fecha la carta en la villade Gáldar que es en la ysla de la Gran Canaria diez días del mes de abril año del nacimiento de nuestro Salvador Ihesuxpisto de mill e quinientos e veynte e seys años.- Testigos que fueron presentes Juan Perdomo, e lazaro Ortiz, alguacil, e Lope de Sequera e Gonzalo Díase Gonzalo Vaez, vecinos de la dicha villa, e el dicho Blás Rodríguez lo firmó de su nombre aquí,- Blás Rodríguez.
En lunes syete de mayo de IUDXXVI años [1526]
En este día Blás Rodríguez, vezino desta villa, hizo ynventario de los bienes
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