Carta a un cenutri@.
La propia palabra lo dice documento, que básicamente se hizo y está para controlar la población.
Si cabe más acentuado en el siglo XIX y XX.
Ruiz de Padrón nació en la pequeña villa de San Sebastián, en la isla de La Gomera. Era esta una pequeña población en la que abundaban los pescadores, y gracias a la caridad del cura párroco pudo aprender gramática, aritmética, historia y algunos rudimentos de latín. Con solo diez años se trasladó a vivir a La Laguna, en la vecina isla de Tenerife. Allí ingresó en el convento franciscano de San Miguel de las Victorias. Sobre esto último, él mismo afirmó que ingresó muy niño y contra el dictamen de su padre. Cuando acabó su preparación, fue ordenado sacerdote en 1781 y comenzó a participar en las Tertulias de Nava organizadas por Alonso de Nava-Grimón y Benítez de Lugo [1757-1832], sexto marqués de Villanueva del Prado. Gracias a su inteligencia y al apoyo de este prócer, pudo acceder a ese grupo privilegiado de grandes hombres que se congregaban en las famosas tertulias. Su carácter franco y su rebeldía, unida a su simpática llaneza, le granjearon muchas amistades. Ese mismo año fue admitido como miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, demostrando así que no solo le interesaba el mundo religioso sino también la ilustración y la formación del pueblo, asuntos que le preocuparían el resto de su vida.
En 1785 Ruiz de Padrón partió, repentinamente, en un barco desde Tenerife rumbo a La Habana. El motivo de su salida no está muy claro, pero eran años de fuerte emigración hacia América y en Cuba, Ruiz de Padrón tenía, al parecer, un tío fraile franciscano que lo reclamaba. Pero el destino le hizo un quiebro y, debido a una fuerte tempestad, su barco fue desviado al norte de los Estados Unidos, naufragando en algún punto de la costa de Pensilvania. Ayudados por los pobladores de la costa, varios de los supervivientes encontraron refugio y recuperaron la salud. Después de unos días de reposo se dirigió hacia Filadelfia, que por aquel entonces era una ciudad bulliciosa y con una notable actividad cultural. Sin más equipaje que una bolsa de viaje y completamente desorientado, se estableció en aquella urbe desconocida en la que se hablaba un idioma que no conocía. ¿O tal vez sí? Al tiempo que Ruiz de Padrón llegaba a tierras norteamericanas, Diego María de Gardoqui era nombrado primer embajador de España ante los Estados Unidos de América, cargo que ocuparía hasta 1789.
Rápidamente se relacionó con la numerosa colonia de católicos a quienes se acercó por su obvia afinidad, pero pronto le cautivaron las nuevas corrientes liberales que hablaban de libertad, igualdad y justicia social. Esos novedosos conceptos le atrajeron fuertemente y, de forma anónima, terminó participando en numerosas tertulias que debatían estas nuevas ideas. Su mente evocaría aquellas otras a las que había asistido en Tenerife y le llamaría la atención el paralelismo entre ambas. ¡Que fantástico ver como a ambos lados del Atlántico emergían corrientes de pensamiento similares! Pero con una diferencia, el caldo de cultivo americano era aún más sustancioso y quienes las propiciaban acabarían siendo los fundadores y primeros dirigentes de una nación del tamaño de Europa. En aquellas tertulias discutió de forma acalorada y reiteradamente le reprocharon la existencia de la Inquisición española.
Sin embargo, se prestó al debate, y su apertura de mente le permitió asimilar las nuevas ideas y modificar sus arraigadas creencias. Era 1790, el aún muy joven clérigo español fue invitado a participar en otros debates junto a diversos seglares protestantes en la casa del general George Washington. En esas jornadas se le preguntaba con frecuencia por qué defendía a una iglesia que había inventado algo tan horrendo como la Inquisición. Él contestaba que no trabajaba para la iglesia sino para el poder divino, y que esa institución era contraria al evangelio, lo que constituía todo un alarde de diplomacia.
Un artículo sin demasiado fundamente histórico mencionaba:
Recogido el monje náufrago en la playa por unos marineros, dos hombres ilustres que llenan las décadas de la historia de su país le ampararon y protegieron sin preguntarle su nombre ni procedencia. Uno se llamó Benjamin Franklin; el otro Jorge Washington.
Ambos le proveyeron espléndidamente de ropas, dinero, comida y habitación, tocados de cristiana caridad, sin conocerle ni haberle visto en su vida. Cuando el franciscano pudo hablar para darles las gracias, como trasladaba cultura por todos sus poros hicieron más: le admitieron en su intimidad y se declararon sus amigos y admiradores.
Primero le vistieron de seglar, después le adornaron el cuerpo con una levitilla anglicana y un babero de lienzo purísimo lleno de tracerías y bordados; por último le facilitaron lugares y templos a propósito para deslumbrar a los oyentes con su inimitable elocuencia, porque el fraile náufrago se reveló orador desde el primer momento.
Los dos grandes hombres norteamericanos elevaban sus preces al Todopoderoso por haberles enviado milagrosamente aquel portento de sabiduría religiosa, para el cual todo el oro de Pensilvania resultaba escasa merced, ya que el franciscano tenía hecho voto de pobreza. Además, un español que censuraba al Tribunal de la Fe era una golosina para los protestantes. Los de Pensilvania reventaban al tener en su seno, agradecido, contento y feliz, a un fraile español que censuraba francamente al tribunal de la fe. Tan extraña, genial figura, arrojada por el mar un día de tormenta, asombró en Filadelfia, y el monje fue por esto mismo declarado fenómeno extraño, rara vis, guía del progreso, hombre del día. Se le invitó a que en público manifestase tan extraordinarias opiniones como le oían a diario en su conversación, y, al ver a un público ante si, Ruiz de Padrón, nervioso y febril, amplió las tesis de sus prédicas con nuevos, brillantes argumentos, que todos oyeron con emoción.
Este primer discurso, lleno de citas sacadas de la Santa Escritura, se tradujo al inglés, y en esta lengua latina teutona, agria aunque flexible, recorrió los Estados de Norteamérica, vulgarizado por los metodistas y demás sacerdotes de las diversas sectas anglicanas y protestantes, que lo comentaron y difundieron con verdadera furia de sectarios.
Franklin decía: La palabra de Pablo el Apóstol mana por la boca de este franciscano que nos regaló el mar.Washington, más político y menos romántico añadía: El amparo de este náufrago no acarreará el cariño y la estimación de España. He ahí una limosna que nos valdrá la alianza del pueblo descubridor de América contra nuestros opresores.
No hay constancia de que en esas tertulias participara ningún otro español, pero en alguna de ellas Franklin le escuchó y quedó cautivado por su erudición. Como fruto de ese encuentro, Franklin le invitó a dar sermones públicamente, lo que hizo días después en laRoman Catholic Chuch de Filadelfia. Uno de ellos, debió de ser de lo más elocuente, pues inmediatamente fue traducido al inglés, repartido por numerosas iglesias y leído en las funciones dominicales granjeándole numerosas simpatías. En el sermón incorporaba los nuevos conceptos y su visión sobre la retrógrada herramienta que la Iglesia Católica en España tenía paraconvencer a los descarriados. El éxito del escrito colaboró a cambiar la perspectiva que en el mundo anglosajón se tenía de los católicos, pero también contribuyó a que la imagen de España se devaluara ante los protestantes americanos. Consecuencia de esas opiniones tan avezadas le ocasionaron que en España muchos le criticasen por enjuiciar tan ligeramente la historia y la religión de su patria.
Estas vivencias, que no dejan de ser más que una curiosidad biográfica, finalmente trascendieron en una aportación suya de más calado. Cuatro años más tarde, en 1789, regresó a España y abandonó los hábitos franciscanos. Tras una estancia en una parroquia de Quintanilla de Somoza, León, participó en la organización de la resistencia contra la invasión francesa. En 1811 fue nombrado diputado a las cortes generales por Canarias y, un año más tarde, en 1812, hizo su mejor aportación colaborando en las cortes de Cádiz en la redacción de la Constitución española. Entre las ponencias fue famosa su alocución para abolir la Inquisición del territorio nacional, la creación de una universidad en Canarias y la eliminación de ciertos tributos abusivos aplicados a los ciudadanos de Galicia.
Si bien la incursión en la vida de este canario puede resultar anecdótica, por su cercanía al relato y a la figura de Franklin la he traído a colación. Pero lo que es evidente es que la influencia de Franklin en las gentes de su tiempo fue definitiva y, el caso de Ruiz de Padrón es uno de ellos. Por medio de las tertulias de Filadelfia, el clérigo se imbuyó de las nuevas ideas y las volcó como vemos en la primera Constitución de España, de 1812. De hecho, el sermón contra el Santo Oficio terminó incluyéndose como un anexo de la misma.
El 5 de enero de 1813 se inició el debate que versaba sobre el tribunal de la Inquisición y su incompatibilidad con la Constitución. El día 18 le tocó el turno a Ruiz de Padrón. Su discurso fue tan demoledor como convincente, de tal modo que en la votación realizada el día 23 dio como resultado noventa votos a favor de la supresión del Santo Oficio contra sesenta. Estas fueron las últimas palabras del diputado canario:
Señor, nada he pronunciado delante del Congreso que no sea público, no solo a la Nación, sino a toda Europa. Debo repetir que he sido muy contenido y moderado en la pintura que hice de este odioso y horrible tribunal, que desde el establecimiento en Castilla comenzó a desenfrenarse y excederse en golpes de arbitrariedad, crueldad y despotismo.
El sacerdote fue, por tanto, uno de los pocos españoles de quienes se ha podido documentar una relación personal con Benjamin Franklin, y solo eso justifica un recuerdo a su persona.
LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
Categorías: Invertir en España
Objetivos de la ZECLa existencia de zonas especiales de baja tributación depende de su concesión por parte de la Comisión de la Unión Europea. En Europa actualmente sólo existen tres zonas de estas características, Canarias, Irlanda y Madeira.La Zona Especial Canaria (ZEC) es un instrumento de política económica, consistente en un conjunto de ventajas y beneficios fiscales creado dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), cuyo fin es promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva. Pese a que las Islas Canarias siempre contaron con un régimen económico especial, éste siempre estuvo dirigido a actividades que se desarrollaran en Canarias y cuyos beneficios empresariales se volvieran a invertir en la región. Sin embargo, con la ZEC las reservas son de libre disposición, no siendo necesario invertir de nuevo en la zona. Ni se exige que el capital sea de origen canario ni que la inversión se haga en el archipiélago.La ZEC fue autorizada por la Comisión europea en el mes de Enero del año 2000, lo que ha obligado al Gobierno español a la adaptación de la Ley 19/1994, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), a los términos de dicha autorización. En principio cuenta con una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo dicho periodo ser prorrogado previa autorización de la Comisión Europea. Por tanto, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC tendrá como límite temporal en principio, hasta el 31 de diciembre del año 2006.Esta idea nace con el objetivo de diversificar la economía. Dado que el sistema económico canario se encuentra monopolizado por la construcción y el turismo, resultaba necesario incentivar otro tipo de actividades, por lo que el Gobierno insular solicitó a la Unión Europea, a principio de los años noventa, la creación de una zona de estas características con el objetivo de atraer capitales del exterior incentivando el establecimiento de nuevas industrias. Quiénes pueden establecerse como entidad ZECEn cuanto a las empresas que pueden formar parte de la Zona Especial Canaria, el interés se centra de forma especial en aquellas empresas dedicadas a las nuevas tecnologías. En general tendrán acceso todas aquellas entidades que pretendan desarrollar, a través de una entidad de la ZEC, una actividad industrial, comercial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias, dentro de un listado de actividades permitidas, descritas en el ANEXO del Real Decreto Ley 2/2000. Las actividadesque se encuentran autorizadas son las siguientes:Industria y comercio al por mayor: Pesca, alimentación, bebidas y tabaco – Confección, peletería, cuero y calzado - Papel, edición, artes gráficas y soportes grabados – Químicas – Prefabricados para construcción – Maquinaria, equipo mecánico, electrónico y óptico – Muebles – Reciclaje, envases y embalajes – Comercio al por mayor e intermediariosServicios: Transporte – Informática – Telecomunicaciones – Recursos naturales y eliminación de residuos – I+D – Formación – Consultoría – Asesoría – Publicidad – Otras actividades empresariales Ámbito de las entidades ZECEl ámbito en que se aplicarán estos beneficios fiscales comprenderá todo el territorio canario, con la excepción de las entidades dedicadas a la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, las cuales deberán establecerse en las áreas aprobadas a tal efecto. Estas áreas específicas se encuentran situadas en las proximidades de los puertos y aeropuertos canarios, distribuidas de la siguiente forma:- Gran Canaria: 150 hectáreas divididas en 5 zonas- Tenerife: 150 hectáreas divididas en 5 zonas- La Palma: 50 hectáreas divididas en 2 zonas- El Hierro, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura cuentan con 25 hectáreas cada una y una única zona autorizada por cada isla. Requisitos de las entidades ZECLas empresas que deseen acogerse a los incentivos fiscales de la ZEC deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:Crear 5 puestos de trabajo en el ámbito de la ZEC dentro de los 6 primeros meses deautorización y mantener ese promedio durante los años en que esté adscrita a la ZEC.Invertir al menos 100.000 € en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde su autorización.Objeto social admitido en el ANEXO del R.D. Ley 2/2000 de 23 de junio.Situarse en áreas restringidas si producen, manipulan, transforman o comercializanmercancías.Ser una entidad jurídica de nueva creación.Que uno de sus administradores tenga su residencia en Canarias.Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar donde se exponga la viabilidad económica del proyecto, su proyección internacional, la contribución al desarrollo económico y social de Canarias y su solvencia.Domicilio social y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.Tasas: Inscripción 600 €, permanencia 900 € Los beneficios fiscales de la ZECEn cuanto a las concretas ventajas fiscales que ofrece la ZEC a las empresas, éstas abarcan todos los impuestos, tanto los directos como los indirectos, incluso a los locales.Entre todas las ventajas destaca el Impuesto sobre Sociedades, donde el tipo de tributación reducido va del 1% al 5%, frente al 30% para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y el 35% para las empresas de régimen general. Los tipos reducidos varían en función de:- La creación neta de empleo.- El momento de la inscripción en el Registro.- Si la actividad es nueva o preexistente.- El tipo de actividad de que se trate, teniendo en cuenta si está escasamente implantada en Canarias.También existen otro tipo de incentivos, como es la exención sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en todas sus versiones, ya sea en la adquisición de bienes y derechos, en las operaciones societarias (salvo su disolución) o en los propios actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas; y la exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC – 5%, que sustituye al IVA) en importaciones y operaciones entre entidades ZEC. Además existe una tributación reducida incluso en la imposición local, lo que se hace a través de convenios que celebra el Consorcio.En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no residentes, en el régimen de la ZEC estarán exentos de tributación por este impuesto:- La obtención de rentas por sociedades matrices residentes en estados no miembros de la Unión Europea, en las condiciones que impone la Directiva Matriz-Filial comunitaria, cuando tales rentas sean satisfechas por una entidad de la ZEC, y siempre que procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.- Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, percibidos por no residentes en España sin mediación de un establecimiento permanente, siempre que tales rendimientos sean satisfechos por una entidad de la ZEC y procedan de la retribución por ésta de recursos ajenos utilizados en la financiación de actividades realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC.Asimismo, es necesario destacar que, al encontrarse la ZEC en Canarias, como parte integrante del territorio español y por tanto de la Unión Europea, y no teniendo la zona ZEC la consideración de paraíso fiscal, las entidades de la ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la doble imposición internacional firmados por España y la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, por lo que los beneficios distribuidos por la entidades filiales residentes en un país de la UE a sus sociedades matrices residentes en otro país de la misma quedan exentos. La inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZECa) Procedimiento de autorización previa del Consejo Rector:Este procedimiento se inicia, a instancia de interesado, con la presentación de los siguientes documentos:- Solicitud de autorización previa para establecer una entidad ZEC.- Memoria descriptiva de la actividad que se pretende llevar a cabo- Justificante de haber efectuado un depósito o aval por el importe dela tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZECEl Consejo Rector se encargará de tramitar y resolver la solicitud de las entidades de la ZEC, notificándose la decisión que haya sido adptada en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de registro.b) Constitución de la empresa de “nueva creación”:Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, será necesario constituir la empresa de nueva creación. “Nueva creación” significa que habrá de adoptar alguna de las formas jurídicas societarias y habrá de ser constituida conforme a lo dispuesto en la legislación española.Las formas jurídicas societarias más comunes son entre las empresas españolas son laSociedad Anónima (Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada).Los trámites a seguir para la constitución de una sociedad en Canarias son los siguientes:1. Elaboración de los Estatutos Sociales y su elevación a público mediante escritura pública notarial.2. Obtención de la tarjeta provisional del Código de Identificación Fiscal en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Alta en el Censo de la Administración Tributaria.3. Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil.c) Inscripción de la entidad en el Registro Oficial de Entidades ZEC:El procedimiento se inicia, a instancia del interesado, con la presentación de los siguientes documentos:- Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC.- Documento de constitución de la entidad acompañado de copia simple.Desde el momento en que se concede la autorización, la empresa tiene un plazo máximo de 10 días para ser inscrita en el Registro Oficial de Entidades ZEC.Las tasas aplicables a las entidades ZEC son las siguientes:- Tasa de inscripción: 600 €- Tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades ZEC: 900 € El Consorcio de la ZECEl Consorcio, como órgano administrativo encargado de aplicar las ventajas fiscales, es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y cofinanciado por la Comunidad Autónoma cuya función consiste en aplicar los beneficios fiscales y promover las características especiales de la zona. De esta manera, el Consorcioofrece a las compañías servicios de información sobre el archipiélago, incentivos a la inversión, asesoramiento jurídico y servicios de documentación multilingüe. Asimismo, es también de su responsabilidad el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.Por tanto, la relación de servicios que presta el Consorcio es la siguiente:1. Gestión del procedimiento para el otorgamiento de autorización previa y su posteriorinscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC.2. Puesta en marcha del proyecto “ventanilla única”, por el que se permitirá a las empresas que se acojan a la zona ZEC, una tramitación en cuanto a la inscripción de las mismas en el Registro Oficial, más rápida, sencilla y eficaz. Asimismo, será posible acercar los intereses de las entidades de la ZEC a la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos.3. Desarrollo de una red de convenios con las distintas administraciones y sus órganosrepresentativos, en relación a los siguientes aspectos:- Información y asesoramiento a empresas- Trámites formales ante el Registro Mercantil- Otorgamiento de las licencias municipales de apertura- Conciertos fiscales con distintas Corporaciones Locales- Información y tramitación de subvenciones ante las distintas instancias del Gobierno de Canarias- Servicios de intermediación en el empleo y colaboración en los planes de formación einserción profesional del Gobierno de Canarias Consecuencias de la implantación de la Zona Especial CanariaEn cuanto a las ventajas que han derivado de la implantación de la zona ZEC, cabe destacar el registro, durante el primer año, de un total de 47 empresas, tanto nacionales como internacionales. Ello supuso una inversión superior a los 57,1 mil millones de euros y el compromiso de 800 puestos de trabajo. En el año 2002, la cifra de entidades autorizadas ascendió a 63 y el compromiso de puestos de trabajo a 1000
¿Qué es la Reserva para Inversiones en Canarias?
La Reserva para Inversiones en Canarias, en adelante RIC, se instrumentó con el objetivo de estimular el esfuerzo inversor con cargo a recursos propios, es decir, la autofinanciación de las inversiones de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias.
¿Quiénes pueden acogerse a la RIC?
La dotación a la RIC representa unas ventajas fiscales de las que, en relación a la actividad desarrollada en los establecimientos situados en Canarias, pueden beneficiarse:-Todas las sociedades y otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades.-Las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto si su rendimiento neto procede de actividades empresariales como profesionales y se calcula por el método de estimación directa.Este incentivo no es aplicable a los sectores sensibles: construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
¿Qué se entiende por establecimiento permanente en Canarias?
La condición imprescindible para acogerse a la RIC, es que la empresa, independientemente de dónde esté domiciliada, cuente con unestablecimiento permanente en Canarias. Por establecimiento permanente, se entienden todas las instalaciones o lugares de trabajo, en los que, de forma continuada o habitual, realice toda o parte de su actividad, con potestad para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente.
¿Qué ventajas fiscales proporciona la RIC?
La RIC permite reducir la base imponible, hasta un 90% de los Beneficios No Distribuidos (BND) en el Impuesto sobre Sociedades por el importe que los establecimientos situados en Canarias destinen de sus beneficios a la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias.
¿Qué se entiende como Beneficios No Distribuidos en el cálculo del límite de la ventaja fiscal?
Se entiende por Beneficios No Distribuidos los destinados a nutrir las reservas de la sociedad. El cálculo de esta variable es el resultado de descontar del Beneficio Contable Bruto (BCB) del ejercicio en que se ha dotado la RIC, la Reserva Legal (RL) y los dividendos a distribuir (D).La RIC puede aplicarse igualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, supondría una deducción en la cuota íntegra del IRPF por los rendimientos netos de explotación destinados a la RIC. El cálculo se efectúa aplicando el tipo medio de gravamen a la dotación a la RIC1.
¿Qué requisitos se establecen para poder disfrutar del beneficio fiscal derivado de la RIC?
Los requisitos necesarios para la práctica efectiva del beneficio fiscal, tanto para las sociedades como para las personas físicas son los siguientes:1. Materializar la reservaEn general, las cantidades que se destinen a la RIC han de materializarse en la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, dentro de alguna de las siguientes inversiones:A. Inversión inicialB. Creación de puestos de trabajoC. Adquisición de elementos patrimoniales que no constituyan inversión inicialD. Suscripción de acciones o participaciones en sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda pública canaria.
¿De qué plazo se dispone para materializar la RIC?
La RIC deberá materializarse en el plazo máximo de cuatro años contados desde la fecha del devengo del impuesto, correspondiente al ejercicio en el que se ha dotado la misma.
¿Existe obligación para la sociedad de mantener los bienes afectados a la RIC?
El plazo mínimo que deben permanecer en funcionamiento en la empresa los bienes en los que se materializó la reserva, depende del tipo de inversión elegida:-Inversión en Activos Fijos: 5 años como mínimo o durante la vida útil de los elementos, si es inferior. A este efecto, se considerará la correspondiente al período máximo de amortización asignado en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.-Otras Inversiones: 5 años
Compatibilidad de la RIC con otros instrumentos fiscales
La RIC es compatible con los beneficios fiscales derivados de incentivos específicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y los del Régimen General del Impuesto sobre Sociedades:-La Bonificación por Producción de Bienes Corporales-La libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo(R.D. Ley 7/1994 de 20 de junio)-Exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición patrimonial de bienes-El Régimen Especial de Deducción por inversiones en Canarias, aunque en sentido físico, es decir, el sujeto pasivo no podrá practicar simultáneamente ambos beneficios fiscales sobre el mismo bien de inversión. Esta limitación desaparece en el caso de que sea factible el fraccionamiento del mismo.
¿Qué ocurre si no se mantienen los criterios de materialización de la RIC?
El sujeto pasivo será penalizado por infringir los requisitos que exige la normativa para la práctica del beneficio fiscal. La penalización consistirá en integrar en la base imponible del ejercicio en que se produzca dicho incumplimiento, el importe estricto de la cantidad incumplida. Sobre el importe de la cuota derivada de la infracción, girará el interés de demora correspondiente. Además, en caso de constituir una infracción tributaria, se impondrían las correspondientes sanciones tributarias
REA
1.3 Régimen especial de abastecimiento (REA)Mediante la Decisión 91/314/CEE de 26 de junio de 1991, se aprobó un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN), que se enmarca en la política de la Comunidad en favor de las regiones ultraperiféricas. Dicho programa está destinado a favorecer el desarrollo económico y social del Archipiélago y a permitirle beneficiarse de las ventajas del mercado único, del que forma parte integrante y con la publicación del Reglamento 1601/92 del Consejo sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias, que entro en vigor el 1 de julio de 1992. Posteriormente este reglamento ha sido modificado en varias ocasiones, estando en vigor actualmente el régimen establecido por los Reglamento (CE) 247/2006 del Consejo (DO L 42 de 14-2-2006) y Reglamento (CE) 793/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 247/2006 (DO L 145 de 31-5-2006). Estos Reglamentos tienen su base jurídica en los artículos 36, 37 y 299.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.Estos Reglamentos establecen una serie de medidas especificas estructuradas en base a :Un Régimen Específico de Abastecimiento (REA)Un sistema de apoyo a las producciones agrícolas localesUna serie de medidas de acompañamiento como son las ayudas al desarrollo rural, programas fitosanitarios, etc.El REA pretende garantizar el abastecimiento del archipiélago de productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como componentes agrícolas, con vistas a paliar los costes adicionales derivados de su lejanía y de su situación ultraperiférica. Los beneficios del REA son la exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países y la concesión de ayudas a la introducción cuando se tratan de productos originarios de la Comunidad.Las cantidades que se benefician del REA son únicamente las que resultan necesarias para el suministro regular de estos productos en Canarias, por lo que este sistema no debe obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior. Además, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deben provocar desviaciones de los flujos comerciales. Por lo cual, los productos que se benefician de este régimen están limitados a las necesidades de abastecimiento y se establece una lista de productos y un plan de previsiones que fija las necesidades anuales de abastecimiento.Estas necesidades de abastecimiento se establecen todos los años mediante unos planes de previsiones donde se cuantifican las necesidades reales de productos destinados al consumidor final y para la industria, ya sea para su transformación o envasado de productos destinados al consumo local o para su exportación o expedición al resto de la Comunidad. Las cantidades fijadas en los planes de abastecimiento no se pueden superar para cada año civil. Las cantidades determinadas para cada producto que tendrán derecho a la exención de derechos en la importación desde terceros países o que disfrutarán de la ayuda para los productos comunitarios, y el importe de las ayudas para el abastecimiento de productos comunitarios, quedan fijados, por producto, en un Reglamento de la Comisión Europea que es aplicable a partir del 1 de enero de cada año.Todo operador que pretenda obtener alguna de estas ayudas tiene primero que inscribirse en el Registro de Operadores del REA, solo a los operadores inscritos en este Registro se expedirán los certificados de importación, de exención o de ayuda. Podrá solicitar su inscripción en el registro cualquier operador establecido en la Comunidad Europea, que introduzca o vaya a introducir en Canarias productos agroalimentarios acogidos al REA o cualquier transformador que proyecte exportar o expedir productos transformados obtenidos a partir de materias primas incluidas en el REA.La normativa básica se puede encontrar en la Orden de 10 de febrero de 1995, (BOC de 15 de febrero de 1995) de desarrollo del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de productos agrarios a las Islas Canarias modificada por la orden de Orden de 9 de agosto de 2012 (BOC de 21 de agosto de 2012).La tramitación y gestión de las ayudas las realiza la Dirección General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias y el pago lo realiza el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria), una vez realizadas las comprobaciones necesarias realizadas por el Gobierno de Canarias.Hay tres tipos de Certificados: de importación (mediante el AGRIM), de exención y de ayuda, los dos primeros dan derecho a la exención de los derechos de importación (se pide con el Documento Único Administrativo ?DUA- para los productos de terceros países) y el de ayuda, da derecho a una ayuda al abastecimiento (para los productos comunitarios).El objetivo principal de estos beneficios mediante la supresión de los derechos de importación o las ayudas directas para los productos comunitarios, es que los productos tengan un menor coste y este menor coste tiene que repercutirse y alcanzar al usuario final.La solicitud del certificado deberá presentarse una vez iniciada la expedición de la mercancía y antes de que se inicien los trámites aduaneros y tendrá que ir acompañada de la factura de compra, el conocimiento de embarque o la carta de transporte aéreo y del certificado de origen (para los productos de terceros países) o del T2L o T2LF (para los productos comunitarios).La exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países se solicita directamente en el DUA, indicando en la casilla 36 uno de los siguientes códigos: 085 si se trata de una introducción acogida a las ayudas del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.185, 285 o 385, si se trata de una importación con exención de derechos del Régimen Especial de Abastecimiento (REA) en Canarias.Las solicitudes de ayudas serán abonadas previa presentación de los certificados de ayuda utilizados totalmente. Se presentarán en el plazo de treinta días desde la fecha de la importación. Si se rebasa ese plazo se reducirá la ayuda en un 5 % por cada día de retraso. Se presentaran por duplicado en un registro especial sito en la empresa pública Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA (PROEXCA) calle Nicolás Estévanez nº 30 en las Palmas de Gran Canaria y en la calle Imeldo Seris, 57 de Santa Cruz de Tenerife, o en las Administraciones Tributarias Insulares. El importe de la ayuda será la del día de la presentación de la solicitud.La transferencia o cesión de los certificados está prohibida, excepto en los ARIM que pueden ser transferibles por una vez durante su periodo de validez y también se pueden emitir los denominados extrractos del AGRIM.Los productos que pueden solicitar las ayudas del REA son 0201 Carne Bovino Fresca0202 Carne Bovino CongeladaEx 0203 Carne Porcino CongeladaEx 0207 Carne de Pollo Congelada0401 Leche y Nata sin concentrarEx 0402 Leche y Nata concentrada0405 MantequillaEx 0406 QuesosEx 0408 Huevos secos0701.10 Papa de siembra1001 Trigo blando1003 Cebada1004 Avena1005 Maíz1006.30 Arroz blanqueado1006.40 Arroz partido1103.11.10 Sémola de trigo duro1103.13 Sémola de maíz1107 Malta1108 Almidón1210 Lúpulo1213 Paja1214.10 Alfalfa1214.90 Raigras1507 y 1516 Aceites Vegetales1509.10.90, 1509.90 y 1510.00.90 Aceite de Oliva1701 y 1702 Azúcar blanca1702.30 y 1702.40 Glucosa, jarabes de sacarosa y sacarosa1901.90.99 Preparados lácteos sin materia grasa2007.99 Preparados no homogeneizados - mermeladas, purés y compotas2008.20, 2008.30, 2008.40, 2008.50, 2008.70, 2008.80, 2008.92 y 2008.99 Conservas de Frutas2303 Pulpa de remolacha2304 Tortas de soja2306 Tortas de semilla de girasolLos productos que se beneficien del REA únicamente podrán ser reexportados a terceros países o reexpedidos hacia el resto de la Comunidad previo reembolso de la ayuda percibida o el pago de los derechos de importación. Esta restricción no se aplicara a los productos que hayan sido transformados en las Islas Canarias con materias primas que se hubieran beneficiado del REA
¿Qué es el AIEM ? Arbitrio a la importación y entrega de mercancías. Es un impuesto que pagamos todos los residentes en Canarias cada vez que compramos productos y mercancías «supuestamente» que no se han producido en Canarias.
Nosotros, todos los consumidores en cada acto de compra, estamos pagando este impuesto pero que pasa inadvertido porque no se especifica en el ticket de compra ( se paga sobre un total de 115 partidas estadísticas y se proponen para los próximos seis años 141).
Si bien es el empresario el que paga en aduana (a la agencia tributaria canaria) este impuesto, para poder importar y disponer de la mercancía, una parte muy importante, de primera necesidad, es después, en el comercio, en la hostelería, en los bares, etc donde cada residente canario paga este tributo ya que se repercute en el precio
APELLIDO PADRÓN
La familia Padrón en Canarias tiene su origen en Portugal, aunque remotamente viene de Asturias, una de las familias más antiguas en la isla del El Hierro. En Lisboa, este linaje construyó una torre que es la que, posiblemente, se simboliza en su blasón actual.
Se establecieron en las islas en el siglo XVI, entre sus progenitores a Pedro Padrón Acosta Salgado, vecino de La Palma, familiar del santo oficio, casado con Leonor de Acosta, descendiente de un hijo extramatrimonial de los reyes portugueses. El matrimonio pasó de La Palma a El Hierro, donde su hija Francisca Padrón Acosta Salgado contrajo nupcias con el hidalgo portugués Pedro Gonzales, nacido en Riotorto.
En varias ocasiones probaron los Padrón su hidalguía y nobleza, siendo amparados y confirmados en ellas, ocupando puestos destacados y de relevancia social.
Se trata del apellido más numeroso entre los habitantes de El Hierro.